El Programa de los 177 Pueblos Mágicos de Mexico, desarrollado por la Secretaría de Turismo en colaboración con diversas instancias gubernamentales y gobiernos estatales y municipales, contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros. Más que un rescate, es un reconocimiento a quienes habitan esos hermosos lugares de la geografía mexicana y han sabido guardar para todos, la riqueza cultural e histórica que encierran.

¿Quién puede ser protector en un Trust? ¿Por qué es importante este rol?

Nota sobre ¿Quién puede ser protector en un Trust? ¿Por qué es importante este rol?

Cuando se trata de velar y proteger el patrimonio de un grupo familiar, la constitución de un Family Trust es una alternativa segura y valiosa. En este tipo de contratos, donde intervienen diferentes actores con responsabilidades claramente identificadas, quien se desempeñe como Protector cumple un rol fundamental. 

Actualmente, la creación de una figura de Trust se ha consolidado como una importante herramienta de planificación patrimonial y sucesoria. Ya que garantiza al Settlor (dueño del patrimonio) una correcta administración de los bienes así como su preservación en el tiempo y, el día de mañana, una correcta distribución de los mismos entre los beneficiarios.

En esta oportunidad, María Florencia Ribes, referente de ONT Trust, recupera la importancia que aquí se concede a la figura del Protector, en tanto representante exclusivo de los deseos del dueño del patrimonio y su responsabilidad en el cumplimiento de los mismos.

Entonces, ¿quién puede ser el protector?

Este rol puede ser desempeñado por un tercero de confianza para el dueño del patrimonio. Como un familiar (hijo/a o cónyuge), un socio comercial, un asesor o el abogado que, desde siempre, lo acompaña en su actividad.

La figura del Protector, en ese sentido, puede ser designada por el propio Settlor y, tal como mencionamos, se encarga específicamente de que sus decisiones y deseos respecto al patrimonio sean en todo momento contemplados, escuchados y respetados.

En términos más específicos, quien cumpla esta función, se ocupa de supervisar al Trustee en el desarrollo legítimo de sus funciones. El Trustee, en efecto, es la institución fiduciaria que asume la titularidad legal de los bienes patrimoniales y se ocupa de su gestión, siempre en favor y bienestar del grupo beneficiario. 

Sin embargo, señala la especialista, en muchos casos suelen presentarse inconvenientes para llegar a un acuerdo en el grupo familiar o bien intervienen responsabilidades complejas para las que es necesario formación específica. La mejor opción, aquí, es contratar un Protector profesional, ajeno al círculo familiar / cercano del dueño del patrimonio.

¿De qué tareas debe encargarse este rol?

Su tarea fundamental es cerciorarse de que el Trustee, administrador del trust, se desenvuelva de forma efectiva, honesta y transparente, abogando siempre por la conservación y la protección del patrimonio.

En otras palabras, el protector es quien mantiene el equilibrio entre el valor económico y el valor humano y emocional que convergen en todo Trust. Debe, por lo tanto, conocer los deseos del Settlor en detalle y, al mismo tiempo, garantizar que estos sean, en todo momento, la prioridad rectora ante cualquier acción o estrategia financiera que involucre a los bienes patrimoniales.

Por otro lado, y algo no menor, este rol se encargará de velar por el bienestar de los integrantes del grupo familiar y, en efecto, de que cada beneficiario reciba a futuro aquello que le corresponde en herencia. 

El Protector, por esto mismo, puede contar con la autoridad suficiente para destituir al Trustee en casos de incumplimientos o mala gestión, que comprometan la integridad del patrimonio. Comienza a cumplir su función fundamental, sobre todo, cuando fallece el Settlor y debe garantizar que sus decisiones se ejecuten.

¿Qué otras partes integran un Trust?

En una figura legal como la del Trust intervienen, además del Protector, otros actores que desempeñan un rol constitutivo para el correcto desarrollo de lo acordado. Hemos hecho referencia ya a términos como Settlor, Trustee y Beneficiarios, veamos ahora en detalle cuales son sus funciones.

Settlor

Es el dueño del patrimonio. Quien elige trasladar la titularidad legal de sus bienes a un tercero, el Trustee, para que este último se encargue de su gestión y administración en favor de los beneficiarios que, asimismo, el propietario ha designado.

Los bienes declarados en un contrato de Trust pueden ser de diverso tipo: activos financieros, acciones e inversiones, bienes inmuebles, automóviles, proyectos comerciales, entre otros. Tal como señala María Florencia Ribes, se trata de activos de valor económico pero, sobre todo, de valor afectivo, son el fruto del esfuerzo y trabajo de una vida.

El mismo Settlor, puede redactar un documento llamado carta de deseo y dejar explícita constancia de cómo debe procederse frente a su patrimonio, en su administración y distribución, a futuro. En otras palabras, quién recibirá qué, cuándo, cómo y bajo qué condiciones.

Trustee

El Trustee es la institución fiduciaria que asume la titularidad legal de los bienes declarados en el contrato de Trust, para ocuparse exclusivamente de su administración y preservación en el tiempo.

Es el encargado de gestionar y proteger el patrimonio, con la autoridad necesaria para tomar las decisiones que, profesionalmente, considere pertinentes para su conservación, administración e, incluso, crecimiento. El Trustee, en todo momento, actúa en línea con lo manifestado por el Settlor, sus preferencias y deseos.

Beneficiarios

El grupo en favor de quienes los bienes patrimoniales son administrados por el Trustee. Quienes, en definitiva, reciben los beneficios generados por los activos del Trust. Como señala la referente de ONT Trust,  el grupo familiar beneficiario es, a fin de cuentas, el alma o razón de ser de un contrato de Trust.

Los dos pilares de un contrato de Trust

Para lograr el éxito del Trust, dos son los pilares fundamentales que deben guiar el accionar de cada una de sus partes integrantes: la confianza y la comunicación. La institución fiduciaria que haga de Trustee debe, por lo tanto, ser también un sostén para ese grupo familiar. Acompañar, de forma personalizada y acorde a cada caso particular, en cada etapa del proceso.

Lo mismo respecto a quien se desempeñe como Protector, puesta esta es una figura casi exclusivamente de diálogo y acuerdo.

Solo en función de los objetivos, necesidades y visiones de cada grupo familiar, enfatiza María Florencia Ribes, la figura de Trust puede asegurar los grandes beneficios que la caracterizan: estabilidad patrimonial, gestión de proyectos, desarrollo de negocios, asesoramiento financiero, preservación y protección del patrimonio, planificación hereditaria y crecimiento patrimonial.

¿Conocías este tipo de contratos? ¿Te parecen, también, un valioso recurso? Déjanos tu opinión en los comentarios.